+321 123 4567
info@test.com
My Account
  • Inicio
  • Nosotros
    • Historia
    • Equipo
  • Servicios
    • Asesoría Laboral
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Jurídica
    • Autoridad de Registro
    • RRHH
  • Portal Empresa
  • IusTime
  • Noticias
  • Contacto

Publicado el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023

Posted on 15/02/2023
No hay comentarios

En el BOE del día 15 de febrero, se ha publicado el Real Decreto 99/2023, que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023 en 1.080 euros mensuales en 14 pagas. El incremento tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de este año.


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023 que se ha incrementado en un 8% respecto al establecido para el año 2022, y queda fijado en las siguientes cuantías:

  • 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
  • 51,15 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
  • 8,45 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

https://www.garrigues.com/sites/default/files/20230215_0.jpg

Estas cuantías comprenden tan solo las retribuciones en dinero -sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a su minoración- y se entienden referidas a la jornada legal de trabajo de cada actividad, por lo que se aplicará el SMI a prorrata en caso de realizarse una jornada inferior.

Además, la norma regula cómo opera la compensación y absorción en aquellos supuestos en los que la retribución de los trabajadores supere, en su conjunto y cómputo anual, los 15.120 euros, de forma que estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de la norma.

El  Real Decreto entrará en vigor el 16 de febrero de 2023, pero las nuevas cuantías del SMI tendrán efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2023.

El Real decreto incorpora, en su disposición transitoria única, reglas de afectación con el fin de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud a sus propios efectos. La norma establece que las nuevas cuantías del SMI no son de aplicación:

  • A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
  • A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Entrada anterior
Publicada la ley que regula el impuesto a las grandes fortunas y otras novedades tributarias
Entrada siguiente
A partir del 15 de abril podrás fraccionar y aplazar deudas tributarias de hasta 50.000€ sin aportar garantías ni avales

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Entradas recientes

  • La Audiencia Nacional abre la puerta a deducir gastos de alquiler para no residentes extracomunitarios 04/09/2025
  • El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de “audiencia previa” 20/11/2024
  • Las claves en el ámbito socio-laboral de la nueva “Ley de Paridad” 04/09/2024
  • El 3 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2023 22/03/2024
  • Cuadro resumen sobre tipos de retenciones IRPF 2024 21/12/2023

Categorías

  • Uncategorized (21)

Asesoría Laboral, Fiscal, Contable y Jurídica. Otem asesoría es la solución empresarial de confianza de cientos de clientes desde hace 50 años.

Contacto

info@otem.es
(+34) 952 281 616
C/ Ingeniero de la Torre Acosta, nº 1, portal 5, Entreplanta 29007, Málaga
Avda. Ricardo Soriano, 72 – Portal B – Planta 1a 29601, Marbella (Málaga)
Firma profesional Asesoria Málaga
Asesoria Málaga RED PAE

© 2024 Otem Asesores

  • Política de Privacidad
  • Política de Cookies
  • Condiciones Legales

Diseño Web ❤ Dogma Diseño